miércoles, 12 de febrero de 2020

El aborto debe ser una opción legal en los siguientes casos

En el 2006, la Corte Constitucional Colombiana reconoció el derecho fundamental de las mujeres a la interrupción legal y voluntaria del embarazo, cuando éste se realice bajo una de las tres causales en las que se encuentra despenalizado:

1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer. El carácter de peligro se presenta cuando las circunstancias de la gestación obligan a decidir entre la vida de la mujer y la continuación del embarazo. De igual manera, se debe tener presente que un embarazo no deseado puede afectar considerablemente el bienestar físico, mental y/o emocional.

2. Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero.

3. Cuando el embarazo es el resultado de una conducta de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.

Esta Sentencia ha sido objeto de estudio en facultades de derecho a nivel mundial, debido a que por primera vez se enunció el concepto: “El legislador al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno y por tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especie humana, o de imponer en ciertos casos, contra su voluntad, servir herramienta efectivamente útil para procrear”.





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